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Crisis en el sector del aceite oliva: análisis exploratorio del comportamiento del consumidor de aceite de oliva virgen (página 2)




Enviado por manuel Jimenez



Partes: 1, 2

1) una ayuda desligada de la producción; 2)
eliminación de la intervención pública; 3)
limitación del cobro de la ayuda a las plantaciones
anteriores al 1 de mayo de 1998; 4) modulación de estas
por los estados miembros. Las razones expuestas para la reforma
son múltiples, destacando la necesidad de incrementar la
calidad del producto, disminuyendo la intensificación
productiva, la necesidad de controlar de forma eficiente la
producción, superficie y ayudas con objeto de evitar el
fraude y finalmente controlar los excedentes.

Con la entrada en vigor del Reglamento (CE) 1638/98, del
Consejo, de 20 de julio de 1998, modificando el Reglamento 136/66
(CEE) se pone fin al proceso de reforma de la "OCM del aceite de
oliva", iniciado a principios del año 1996, poniendo fin
al mecanismo y precio de intervención y con ello, el
"precio y el comprador seguros", se elimina la ayuda al consumo y
el régimen de los pequeños productores, se asigna
una cantidad máxima garantizada a cada país por la
que se percibirá la ayuda a la producción. En
definitiva, se inicia un nuevo escenario menos proteccionista en
el sentido de favorecer más los mecanismos de mercado
(Parras et al., 1999).

La reforma de la OCM del aceite de oliva, consecuencia
de la entrada en vigor del Reglamento (CE) 1782/2003, supuso un
gran cambio en la manera que la UE prestaba apoyo al sector, y al
igual que los restantes sectores incluidos en el régimen
de pago único, tiene como objetivos generales: lograr un
sector más orientado al mercado y más competitivo
tanto en los mercados de la UE, como en los mercados mundiales;
el desarrollo de políticas más sostenibles que
minimicen el impacto de la agricultura en el medio ambiente y
consolidar el apoyo al desarrollo rural a través la
modulación y el desarrollo de nuevas medidas
agroambientales.

El principal elemento de esta reforma fue la
incorporación de la ayuda a la producción del
aceite de oliva en el régimen de pago único; la
ayuda se concedería con independencia de la
producción (la parte desacoplada es la ayuda no vinculada
a la producción, al menos el 60% de los pagos) y el resto
mediante la ayuda acoplada al olivar (vinculada a la
producción), como añadido, se introdujo que la
ayuda desacoplada se percibiría en función del
promedio de las ayudas percibidas durante las campañas de
comercialización 1999/2000 a 2002/2003. A
juicio de la Comisión la ayuda distribuida de esta forma
garantizaría una mayor estabilidad de las rentas de los
productores y permitiría que se aprovechasen mejor las
posibilidades de mercado. En el caso del olivar, el Reglamento
(CE) nº 864/2004, que modifica el Reglamento (CE)
nº 1782/2003, incorporó la ayuda a la
producción de aceite de oliva en el régimen de pago
único, a partir del 1 de enero de 2006 y el Reglamento
(CE) nº 865/2004 estableció la nueva
organización común de mercado el aceite de oliva y
la aceituna de mesa, aplicable a partir de 1 de noviembre de
2005.

La campaña 2005/2006 fue la primera de
aplicación de la nueva OCM del aceite de oliva derivada de
la reforma de 2004.En principio fue establecida por el Reglamento
(CE) 865/2004 que fue sustituido por el Reglamento 1234/2007, por
el que se crea una OCM de mercados agrícolas y se
establecen disposiciones específicas para determinados
productos. Dicho reglamento denominado "OCM única" incluye
los mecanismos de regulación vigentes en la normativa
desde 2004. En dicha normativa y a partir de enero
de 2010, en base a lo aprobado en el contexto del "chequeo
médico de la PAC" todas las ayudas al olivar se
incorporaran en régimen de pago único
disociándose totalmente de la producción. La OCM
referenciada contempla, con el fin de paliar situaciones en las
que el mercado presente graves perturbaciones, la posibilidad de
autorizar a organismos que ofrezcan garantías suficientes
y estén reconocidos por los estados miembros, la
celebración de contratos para el almacenamiento privado de
aceite de oliva virgen a granel. Estos contratos podrán
beneficiarse de una ayuda establecida por anticipado o fijada por
el procedimiento de licitación. Las condiciones que
activan el mecanismo de almacenamiento privado son que los
precios medios registrados en el mercado, durante un periodo
determinado, sean inferiores a: AOVE, 1779 €/Tm; AOV, 1710
€/Tm; aceite de oliva virgen lampante (con acidez libre de 2
grados), 1524 €/Tm. El MARM solicitó a la
Comisión durante 2011, dada la situación de los
precios de origen, que sin llegar al mínimo establecido en
normativa, si están por debajo de los costos de
producción y a juicio del MARM ocasionando una
situación de grave perturbación en el mercado. La
Comisión denegó la petición al interpretar
que existe perturbación grave del mercado cuando no
existen operaciones de compra venta y en este sentido el mercado
estaba particularmente activo.

Con las sucesivas modificaciones experimentadas por la
PAC tendentes a reducir los mecanismos de apoyo que
tradicionalmente venían aplicando a los agricultores, se
han articulado las ayudas directas parcial y totalmente
desconectada de la producción, con lo que se ha perseguido
incrementar la eficiencia y la competitividad de la agricultura
europea (Massot, 2005; Tió, 2007).Se apuesta
por la sostenibilidad y multifuncionalidad agraria (Atance y
Tió, 2000; Atance et al.,2001; Reig,
2002,2007), fundamentada en la protección medioambiental,
la seguridad alimentaria, las políticas de calidad,
así como la cohesión económica
y social (Massot 2005; Puentes y Velasco, 2009). Alburquerque
(2007) apunta que la Comisión Europea trata de impulsar un
tipo diferente de intervención pública en el medio
rural, que permite combinar la reducción gradual del
proteccionismo agrario con el fomento de la multifuncionalidad de
la actividad agraria y la diversificación productiva de
los territorios rurales. Dicha estrategia comparte con otras
políticas el mismo principio de abandono de los subsidios
directos a la producción como eje central de la misma,
dando énfasis fundamentalmente a las ayudas de
carácter indirecto, orientadas a facilitar la
construcción socio-institucional de los mercados de
servicios estratégicos para el desarrollo económico
total.

Con el respaldo del Parlamento Europeo a la propuesta
del presidente de la Comisión, José Manuel Durao
Barroso, para que Andalucía, continúe recibiendo
fondos comunitarios a partir de 2013, considerando a
Andalucía y a otras comunidades autónomas
españolas como "regiones de transición" supone
afrontar el nuevo marco comunitario 2014-2020, con mayores
garantías de estabilidad. Sin embargo el sector debe estar
preparado para escenarios menos proteccionistas con fuertes
recortes o eliminación total de ayudas por parte de la
UE.

El MARM, en su ámbito competencial, proyecta
dinamizar el sector estableciendo una serie de disposiciones
como: la ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la
cadena agroalimentaria, que regulará un código de
buenas prácticas comerciales así como una norma de
calidad, con disposiciones específicas para el aceite de
oliva, que sustituye la actual norma nacional sectorial de
aceites vegetales y en una importante propuesta a la
Comisión para que incluya en el futuro Reglamento
alegaciones nutricionales y saludables, que permitirá al
sector comunicar los beneficios del aceite de oliva.

La administración andaluza pretende impulsar el
sector del aceite de oliva con la publicación de la Ley
del olivar, actualmente en fase de enmiendas parlamentaria. Este
proyecto de ley tiene por objetivo afianzar el liderazgo de
Andalucía como primera potencia mundial del sector del
aceite de oliva. Esta estrategia de liderazgo se fundamenta en
dos pilares; la competitividad y sostenibilidad de los
territorios olivareros y del sector oleícola en su
conjunto, considerando los aspectos económicos,
ambientales, sociales y culturales.

Este proyecto de ley plantea los siguientes objetivos:
1) avanzar en la eficiencia del sector del olivar de forma
equitativa y sostenible; 2) ser un instrumento esencial para el
asentamiento de las personas, la generación de empleo, y
la cohesión social y territorial; 3) orientar el sector
del aceite de oliva hacia el mercado y propiciar su estabilidad;
4) impulsar la mejora del modelo productivo, en base a la
industria agroalimentaria y la transparencia en la cadena de
valor; e) aumentar la capacidad de respuesta del sector ante los
cambios de los mercados y los cambios tecnológicos, y ante
las amenazas climáticas y f) contribuir al mantenimiento
de la singularidad de los paisajes y de los efectos ambientales
positivos asociados al olivar. Para la consecución de los
fines fijados por el proyecto de Ley se realizará un Plan
Director con el acuerdo y colaboración de las
organizaciones más representativas del sector.

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